Campana, Prov. de Buenos Aires, Domingo 5 de Septiembre de 2010


10 de Enero de 2008

UIPBA - Circular Nº 42/2008 - Ref. Plan de Refinanciación BAPRO

Tiempo de lectura aprox: 4 mins

Se lleva a conocimiento que se ha resuelto implementar un Programa Especial de Recupero para la regularización extrajudicial de deudas de la Cartera Morosa del Banco. Se trata de un esquema con condiciones particularmente ventajosas diseñadas para un adecuado arreglo con el deudor.

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires - Coordinación de Consejos
Consultivos
PROGRAMA ESPECIAL DE RECUPERO

BENEFICIARIOS

Deudores incluidos en la Cartera de Cuentas de Orden al 31/12/07.

Excepciones

No podrán acceder al presente Programa:

  1. Deudores cuya deuda total informada al BCRA al 31/12/07 supere los $ 500.000.-
  2. Que hayan sido beneficiados con créditos otorgados a partir del 01/01/04.
  3. Deudas con decreto o fecha de subasta (con bienes a subastar cuyo valor sea mayor a la deuda actualizada).
  4. Deudores con arreglos vigentes y que al 31/12/07 se encontraban al día o con atrasos inferiores a 90 días.

CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS

Deudas en moneda nacional

  • Hasta el 31/3/91................... I.P.M.N.G.(Indice de Precios Mayoristas - Nivel General)
  • Desde el 1/4/91 ...................10% TNA., sin capitalización

Deudas en moneda extranjera

  • Pesificables ......................... 10% T..N..A., sin capitalización y sin ajuste por CER ni CVS
  • No pesificables ................... 4,5% T..N..A., sin capitalización

MONEDA

Pesos. Las deudas originalmente pactadas en moneda extranjera y no pesificadas/bles se convertirán a pesos utilizando la cotización tipo vendedor en el mercado libre de cambios del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la firma del respectivo convenio.

PLAZO Y FORMA DE PAGO

Pago contado: Solo bajo esta modalidad se bonificará el 25 % de los intereses calculados en el monto consolidado.
Pago financiado: Hasta en un plazo máximo de 48 meses y en las siguientes condiciones:
Se deberá requerir un anticipo no inferior al 10 % del monto consolidado de deuda.
El monto a pagar en concepto de anticipo deberá ser integrado en forma previa o simultánea a la firma del respectivo convenio.
El saldo de deuda será pagadero aplicándose sistema de amortización francés o alemán.
La periodicidad de las cuotas será mensual o bimestral.

INTERÉS

Operaciones de hasta 48 meses: 80 % del ítem Restantes Operaciones en pesos (variable) con un piso del 10% nominal anual. Actualmente la tasa resultante es del 13,6% T..N..A.

COMISIÓN DE ACUERDO

En forma previa o simultánea a la suscripción del respectivo convenio, se percibirán en concepto de comisión los siguientes porcentajes:
Operaciones de contado y de hasta 6 meses: Exenta.
Operaciones de hasta 12 meses: 2,5 % del monto consolidado.
Operaciones de hasta 24 meses: 5 % del monto consolidado.
Operaciones de hasta 36 meses: 7,5 % del monto consolidado.
Operaciones de hasta 48 meses: 10 % del monto consolidado.

GARANTÍAS

En todos los casos de pago financiado se mantendrán las garantías y medidas cautelares vigentes a la suscripción del respectivo convenio.

SEGUROS

En todas las operaciones que superen los 6 meses de plazo, se deberán contratar los seguros que a continuación se detallan. En aquellos arreglos pactados hasta 6 meses de plazo se eximirá dicha contratación, salvo en los casos en los cuales el seguro se encontrare vigente.

SOBRE LOS BIENES QUE GARANTIZAN LA OPERACIÓN
Deberá verificarse la contratación y endoso a favor del Banco.

DE VIDA

En los casos de personas físicas se exigirá la contratación de un seguro de vida a cargo del prestatario, endosado a favor del Banco, procurando la cobertura del 100% del monto adeudado.

HONORARIOS Y APORTES DE ABOGADOS

ABOGADOS INTERNOS:

Serán calculados sobre el monto consolidado e incluidos en el plan de pagos que se acuerde.

ESTUDIOS JURÍDICOS EXTERNOS:

Estos honorarios no se incluirán en el monto del acuerdo. Los mismos deberán ser afrontados por el deudor en el estudio jurídico interviniente, debiendo acreditar el pago o acuerdo de pago arribado con dicho estudio en forma previa o simultanea a la firma del convenio con el Banco.

VIGENCIA DEL PROGRAMA

El presente programa vence en Agosto del corriente año.

NORMATIVA GENERAL - CASOS NO COMPRENDIDOS

Para estos casos mantienen plena vigencia las normas de recupero de carácter permanente (Microemprendimientos – Préstamos Hipotecarios – Préstamos Vencidos en Proceso de Ejecución).

 

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