
10 de Enero de 2008
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Se lleva a conocimiento que se ha resuelto implementar un Programa Especial de Recupero para la regularización extrajudicial de deudas de la Cartera Morosa del Banco. Se trata de un esquema con condiciones particularmente ventajosas diseñadas para un adecuado arreglo con el deudor.
Banco de la Provincia de Buenos Aires - Coordinación de Consejos
Consultivos
PROGRAMA ESPECIAL DE RECUPERO
BENEFICIARIOS
Deudores incluidos en la Cartera de Cuentas de Orden al 31/12/07.
Excepciones
No podrán acceder al presente Programa:
CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Deudas en moneda nacional
Deudas en moneda extranjera
MONEDA
Pesos. Las deudas originalmente pactadas en moneda extranjera y no pesificadas/bles se convertirán a pesos utilizando la cotización tipo vendedor en el mercado libre de cambios del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la firma del respectivo convenio.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Pago contado: Solo bajo esta modalidad se bonificará el 25 % de los intereses calculados en el monto consolidado.
Pago financiado: Hasta en un plazo máximo de 48 meses y en las siguientes condiciones:
Se deberá requerir un anticipo no inferior al 10 % del monto consolidado de deuda.
El monto a pagar en concepto de anticipo deberá ser integrado en forma previa o simultánea a la firma del respectivo convenio.
El saldo de deuda será pagadero aplicándose sistema de amortización francés o alemán.
La periodicidad de las cuotas será mensual o bimestral.
INTERÉS
Operaciones de hasta 48 meses: 80 % del ítem Restantes Operaciones en pesos (variable) con un piso del 10% nominal anual. Actualmente la tasa resultante es del 13,6% T..N..A.
COMISIÓN DE ACUERDO
En forma previa o simultánea a la suscripción del respectivo convenio, se percibirán en concepto de comisión los siguientes porcentajes:
Operaciones de contado y de hasta 6 meses: Exenta.
Operaciones de hasta 12 meses: 2,5 % del monto consolidado.
Operaciones de hasta 24 meses: 5 % del monto consolidado.
Operaciones de hasta 36 meses: 7,5 % del monto consolidado.
Operaciones de hasta 48 meses: 10 % del monto consolidado.
GARANTÍAS
En todos los casos de pago financiado se mantendrán las garantías y medidas cautelares vigentes a la suscripción del respectivo convenio.
SEGUROS
En todas las operaciones que superen los 6 meses de plazo, se deberán contratar los seguros que a continuación se detallan. En aquellos arreglos pactados hasta 6 meses de plazo se eximirá dicha contratación, salvo en los casos en los cuales el seguro se encontrare vigente.
SOBRE LOS BIENES QUE GARANTIZAN LA OPERACIÓN
Deberá verificarse la contratación y endoso a favor del Banco.
DE VIDA
En los casos de personas físicas se exigirá la contratación de un seguro de vida a cargo del prestatario, endosado a favor del Banco, procurando la cobertura del 100% del monto adeudado.
HONORARIOS Y APORTES DE ABOGADOS
ABOGADOS INTERNOS:
Serán calculados sobre el monto consolidado e incluidos en el plan de pagos que se acuerde.
ESTUDIOS JURÍDICOS EXTERNOS:
Estos honorarios no se incluirán en el monto del acuerdo. Los mismos deberán ser afrontados por el deudor en el estudio jurídico interviniente, debiendo acreditar el pago o acuerdo de pago arribado con dicho estudio en forma previa o simultanea a la firma del convenio con el Banco.
VIGENCIA DEL PROGRAMA
El presente programa vence en Agosto del corriente año.
NORMATIVA GENERAL - CASOS NO COMPRENDIDOS
Para estos casos mantienen plena vigencia las normas de recupero de carácter permanente (Microemprendimientos – Préstamos Hipotecarios – Préstamos Vencidos en Proceso de Ejecución).
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